A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Empresa Promotora De Salud Ecopsos Eps Sas·Demandado Ministerio De Proteccion Social Entidad Administradora De Los Recursos Humanos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección “A”- y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por Ecoopsos EPS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, con el propósito de que se declare la nulidad de diferentes comunicaciones y actos proferidos por estas entidades, en las que se ordena a la demandante la restitución de recursos a favor del FOSYGA -ahora ADRES-, por supuestos pagos indebidos o injustificados en el flujo de recursos del SGSSS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional determinó que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y otras entidades públicas, en los que se ordena a una entidad promotora de salud EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados con relación al flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección “A”-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- y el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa promotora de salud Ecoopsos EPS S.A.S contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3228 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera Subsección "A"- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.